Esta Web utiliza cookies propias y de terceros para mejorar tu experiencia de navegación y realizar tareas de análisis. Política de Cookies.

Artículos

Familia y Declaración Renta 2016

Las medidas fiscales de apoyo a las familias pueden ser establecidas por el Estado, también pueden establecerlas las Comunidades Autónomas que han obtenido esa competencia. 

Antes de entrar a explicar las medidas existentes, precisemos, a efectos del IRPF, qué se considera “unidad familiar”:
a) La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere:
- Los hijos menores de edad, salvo los que, con consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.
- Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
b) En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro, siempre que reúnan alguno de los requisitos del apartado anterior.
Por tanto, en el caso de una separación de hecho existe una unidad familiar. Reparemos en primer lugar en las medidas fiscales de apoyo a las familias establecidas por el Estado.


DEDUCCIONES ESTATALES
La normativa del IRPF establece un mínimo personal y familiar que no se somete a tributación.
Aclaremos dos conceptos importantes:
1. Mínimo personal: valoración que hace el Estado de cuánto le cuesta a una persona cubrir sus necesidades vitales mínimas. Esta cuantía no se considera renta disponible y no se somete a tributación.
2. Mínimo familiar: valoración que hace el Estado de cuánto le cuesta económicamente a un contribuyente atender las necesidades básicas de su familia. Esta cuantía no se somete a tributación. Existen diferentes mínimos familiares:
a. Por descendientes.
b. Por ascendientes.
c. Por discapacidad de ambos.
Pongamos unos ejemplos prácticos para verlo de forma sencilla:
Una unidad familiar formada por dos cónyuges para la declaración conjunta del IRPF:
Mínimo del contribuyente, será único: 5.151 € anuales.
Este importe se incrementará por cada cónyuge, teniendo en cuenta a sus circunstancias, en función de:

  • Edad: Cuando tenga edad superior a 65 años, el mínimo del contribuyente se elevará en 918 € anuales. Si la edad es superior a 75 años, el mínimo se aumentará adicionalmente en 1.122 € anuales.
  • Discapacidad: además del importe del mínimo del contribuyente, se aplicará un mínimo por discapacidad de 2.316 € anuales. Si la discapacidad es igual o superior al 65% se aplicará un mínimo de 7.038 €.
  • Gastos de asistencia: el mínimo por discapacidad del contribuyente se aumentará en 2.316 € anuales cuando aquel acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Además, en este supuesto de unidad familiar, la base imponible se reducirá en 3.400 € anuales.

Unidad familiar monoparental para la Declaración del IRPF:
Con carácter general el mínimo del contribuyente será de 5.151 € anuales, más los importes adicionales según lo referido en el apartado anterior.
Adicionalmente, la base imponible se reducirá en 2.150 € anuales cuando se trate de una unidad familiar monoparental y no exista convivencia entre los progenitores.
Requisitos que tener los descendientes a cargo para que los progenitores se puedan beneficiar del mínimo familiar:
- Ser menores de 25 años, o con discapacidad cualquiera que sea su edad.
- Convivir con el contribuyente.
- No poseer rentas superiores a 8.000 € anuales, excluidas las exentas.
- Que no presenten independientemente declaración por el IRPF con rentas superiores a 1.800 €.
¿Cuál es la valoración del mínimo familiar por descendientes?
- 1.836 € anuales por el primero.
- 2.040 € anuales por el segundo.
- 3.672 € anuales por el tercero.
- 4.182 € anuales por el cuarto y siguientes.
Adicionalmente, cuando el descendiente sea menor de 3 años el mínimo se elevará en 2.244 € anuales.
En los supuestos de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, este aumento se producirá, con independencia de la edad del menor, en el período impositivo en que se realice la inscripción en el Registro Civil y en los dos siguientes o, en su caso, en el de la resolución judicial o administrativa correspondiente y en los dos siguientes, si aquella no fuera necesaria.
Si el descendiente está unido a la unidad familiar por medio de acogimiento o tutela se asimila a descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela o acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil aplicable. Por tanto, dándose esta circunstancia serán de aplicación los mínimos familiares anteriormente indicados.
En el caso de descendientes con discapacidad:
Además de las cuantías que procedan por el mínimo familiar por descendientes:
- 2.316 € anuales por cada descendiente o ascendiente con discapacidad, cualquiera que sea su edad.
- 7.038 € anuales por cada uno de ellos que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Este mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 2.316 € anuales por cada ascendiente o descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Deducciones para madres trabajadoras con hijos menores de 3 años:
Las mujeres con hijos menores de 3 años con derecho a aplicación del mínimo por descendientes, que realicen una actividad por cuenta ajena o propia, que estén dadas de alta en régimen de Seguridad Social o Mutualidad correspondiente, podrán aminorar la cuota diferencial del Impuesto hasta en 1.200 € anuales por cada hijo menor de 3 años.
En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil o, en su caso, la correspondiente resolución judicial o administrativa.
En caso de fallecimiento de la madre o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre o, a un tutor, éste tendrá derecho a practicar la deducción pendiente.
Se podrá solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el abono de la deducción de forma anticipada, a razón de 100 € mensuales por cada hijo o menor que genere el derecho a la misma.

DEDUCCIONES AUTONÓMICAS
Comentar que las deducciones autonómicas son aplicables para aquellos contribuyentes que residan en la Comunidad Autónoma que establece las deducciones y se deducirá de la cuota íntegra autonómica del IRPF.
¿Qué tipo de deducciones existen en la Comunidad de Madrid?
- Por nacimiento o adopción de hijos.
- Por adopción internacional de hijos.
- Por acogimiento familiar de menores.
- Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o discapacitados.
- Para familias con 2 o más descendientes e ingresos reducidos.
- Por gastos educativos, escolaridad, enseñanza de idiomas y adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar.
Pueden deducir el 10% de los gastos educativos indicados en el párrafo siguiente que hayan sido originados en el período impositivo por los hijos o descendientes por los que se tenga derecho al mínimo por descendientes.
La base de la deducción son las cantidades satisfechas por los conceptos de escolaridad y adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar durante las etapas de Educación Básica Obligatoria, así como por la enseñanza de idiomas. Dicha base se reducirá en la cuantía de las becas y ayudas obtenidas de la Comunidad de Madrid o de cualquier otra Administración Pública que cubran todos o parte de los gastos citados.
La cantidad a deducir no puede exceder de 500 euros por cada uno de los hijos o descendientes que generen el derecho a la deducción.
Sólo pueden aplicar la deducción los padres o ascendientes que convivan con los hijos o descendientes escolarizados. Si un hijo o descendiente convive con ambos padres o ascendientes, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.
Para aplicar la deducción la base imponible del contribuyente, junto a la del resto de los miembros de la unidad familiar, no puede superar el importe resultante de multiplicar 10.000 euros por el número de miembros de la unidad familiar.
¿Qué gastos de la enseñanza de idiomas son deducibles?
La deducción puede aplicarse sobre los gastos derivados de la enseñanza de idiomas, cuando la misma se imparta como actividad extraescolar o tenga el carácter de educación de régimen especial.
Educación de régimen especial: la Ley Orgánica de Educación califica la enseñanza de idiomas como enseñanza de régimen especial, si bien se refiere a la que se imparte en centros oficiales de enseñanza de idiomas (escuelas oficiales de idiomas).
Como actividad extraescolar: servicios de enseñanza de idiomas que son adquiridos bien por los propios alumnos directamente, bien por el centro educativo, con cargo a los alumnos, que suponga la adquisición de conocimientos sobre un idioma distinto del español. Al tratarse de enseñanza extraescolar, se exige que el alumno esté cursando algún estudio oficial.
¿Qué gastos de vestuario escolar son deducibles?
Aquellos que correspondan a adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar. A tal efecto, sólo podrá aplicarse la deducción para las prendas de vestido o calzado exigido o autorizado por las directrices del centro educativo en el que el alumno curse estudios durante las etapas de enseñanza obligatoria: Educación primaria y Educación Secundaria Obligatoria.
En el documento acreditativo de la adquisición del vestuario deberá acreditarse que se trata de prendas de vestido o calzado exigidas o autorizadas por el centro educativo, por lo que podrá acompañarse de la correspondiente instrucción respecto a las normas de vestido y calzado del centro educativo.
Requisitos para poder aplicar la deducción por gastos educativos:
La deducción sólo puede aplicarse por los gastos de escolaridad y de vestuario de uso exclusivo escolar de los hijos o descendientes en las etapas de Educación Básica Obligatoria (Educación Primaria y Secundaria), así como por la enseñanza de idiomas, tanto si esta se imparte como actividad extraescolar como si tiene el carácter de educación de régimen especial.
Los hijos que originan el gasto han de dar derecho a aplicar por ellos el mínimo por descendientes.
La deducción sólo puede ser aplicada por los padres o ascendientes que convivan con los hijos o descendientes escolarizados, prorrateándose entre ellos cuando el hijo o descendientes conviva con ambos.
La suma de las bases imponible de todos los miembros de la unidad familiar no ha de superar el resultado de multiplicar 10.000 euros por el número de miembros de la unidad familiar.
La cuantía máxima de la deducción a aplicar por cada uno de los descendientes es de 500 euros y se aplicará individualmente respecto a cada uno de ellos; es decir, si el contribuyente tiene dos hijos, por los cuales satisface gastos deducibles por importe de 6.000 y 3.500 euros respectivamente, sólo podrá deducirse 850 euros (500 euros por el primer hijo y 350 por el segundo).
Novedades en la Reforma Fiscal
La nueva reforma fiscal aprobada en 2014 y que entran en vigor a partir del 2015 amplía dos beneficios para las familias:
1. Se elevan significativamente los mínimos aplicables por descendientes, sobre todo en lo referente a los dos primeros descendientes, por el tercero, cuarto y siguientes el aumento es menor, ya que a partir del tercero se aplica al contribuyente con rendimientos de trabajo o de actividades económicas, la nueva deducción con efecto de impuesto negativo, por familia numerosa:
– Por el primer hijo pasa de 1.836 a 2.400 euros.
– Por el segundo sube de 2.040 a 2.700 euros.
– Por el tercer hijo pasa de 3.672 a 4.000 euros.
– Por el cuarto hijo o más la exención llega a 4.500 euros de los 4.182 euros que estaban establecidos.
También se aumenta la exención si los hijos son menores de tres años (de 2.244 a 2.800 euros).
Además, si se tienen familiares mayores de 65 años a cargo, la exención pasa de 918 a 1.150 euros y a 2.550 euros a partir de los 75 años. En el caso de los familiares discapacitados el aumento de la exención es del 29%.
2. Se crean impuestos negativos a favor de contribuyentes considerados por el Gobierno como de especial protección:
– Descendientes con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, hasta 1.200 euros anuales por cada uno.
– Ascendientes con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes, hasta 1.200 euros anuales cada uno.
– Familia numerosa de categoría general, hasta 1.200 euros anuales si se forma parte de ella.
– Familia numerosa de categoría especial, hasta 2.400 euros anuales,si se forma parte de ella.
Todos ellos recibirán una deducción de 1.200 euros, que será acumulable en el caso de que una familia reúna varios de estos supuestos. La nueva ayuda fiscal podrá deducirse en el IRPF o percibirse de forma anticipada, a razón de 100 euros mensuales, tal y como reciben desde hace años las madres trabajadoras con hijos de 0 a 3 años. Esta última deducción se mantiene y también será acumulable a las anteriores. El límite por cada una de las deducciones serán sus cotizaciones sociales.

El Equipo de Time Asesores
C/ Blas Cabrera,23
28806 Alcalá de Henares (Madrid)
Teléfono: 91.133.37.59 / 633.390.693
www.timeasesores.com
Asesoria Online y Consultoria De Empresas
"Una Nueva Forma de Asesorarte"

Quieres publicar o comunicarnos
un próximo evento
para publicarlo en ALCALÁ Y LOS NIÑOS
Rellena nuestro formulario
Colabora con nosotros
Si eres un profesional en tu sector
tu opinión nos interesa en
ALCALÁ Y LOS NIÑOS
Rellena nuestro formulario